Concejo municipal
El concejo municipal es, habitualmente, el órgano que compone, junto al alcalde, el ayuntamiento municipal o alcaldía.
Regulación por país
[editar]Chile
[editar]En las municipalidades de Chile, el concejo es una institución de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.[1] El concejo municipal está encabezado por el alcalde y su municipio.
Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional (utilizando el método D'Hondt). Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. El concejo municipal está compuesto de 6, 8 o 10 concejales, de acuerdo a la cantidad total de votantes registrados en la comuna.[2]
Colombia
[editar]En Colombia existe un concejo por cada municipio y distrito. Sus concejos son elegidos popularmente para períodos de cuatro años; integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.[3]
Los concejos son la suprema autoridad política del municipio o distrito. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo (como aprobar los proyectos de los alcaldes). También le corresponde vigilar y hacer control político a la administración municipal o distrital. Se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley N.° 136 de 1994 y la Ley N.° 1.551 de 2012.
| Reglamentar: |
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| Autorizar: |
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| Presupuestar: |
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| Organizar la administración: |
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| Elegir: |
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| Vigilar: |
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| Controlar políticamente: |
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El Salvador
[editar]Los concejos se componen del alcalde, el síndico, y un número de regidores (concejales).[4] Estos últimos en la siguiente proporción: 2 concejales o regidores, en los municipios que tengan hasta doscientos mil habitantes; 6 concejales o regidores, en los municipios que tengan más de doscientos mil hasta cuatrocientos mil habitantes; 8 concejales o regidores, en los municipios que tengan más de cuatrocientos mil habitantes.[5]
España
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Los plenos municipales en España están presididos por el alcalde y compuestos por todos los concejales que consiguieron representación indirecta en las elecciones municipales, tal y como establece la Ley 7/1985, del 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.[6]
Panamá
[editar]El concejo municipal ostenta el poder legislativo del gobierno del Distrito y tiene la responsabilidad de aprobar o rechazar los proyectos municipales presentados por el alcalde. Está constituido por los representantes de los corregimientos del Distrito.
Perú
[editar]El concejo municipal es el máximo órgano de gobierno de la municipalidad Distrital. Está integrado por el alcalde, quien lo preside, y los regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.
Venezuela
[editar]En Venezuela los concejos municipales son las entidades legislativas de los municipios autónomos. Estos emiten acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales, nombran al contralor municipal. Y también, en muchos casos, estos deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez.
Los integrantes del concejo municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada concejal tiene el derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al presupuesto municipal. El número de concejales depende de la población, hasta quince mil habitantes se eligen cinco concejales. Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ «Concejales - Ley Fácil». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 1 de marzo de 2021. Consultado el 14 de julio de 2024.
- ↑ «DFL 1 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 26 de julio de 2006. Consultado el 14 de julio de 2024.
- ↑ «Número de Concejales por municipios y distritos para las elecciones territoriales 2023.». Registraduría Nacional del Estado Civil.
- ↑ Alfredo Rodríguez (17 de agosto de 2022). «División entre concejales y alcaldesa». La Prensa Gráfica. Consultado el 2 de octubre de 2022. «durante una reunión de concejo, siete regidores [...] acordaron destituir a la secretaria municipal, al tesorero y a la jefatura de [...] la destitución de estas persona se debe a que los concejales consideran que no están rindiendo cuentas de los fondos».
- ↑ «DECRETO No. 762 - Asamblea Legislativa de El Salvador.». www.asamblea.gob.sv. Archivado desde el original el 21 de julio de 2025. Consultado el 1 de septiembre de 2025.
- ↑ «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 2 de marzo de 2024.